Términos y condiciones
Condiciones para inscripción
Reúnen las condiciones para inscribirse como Prestadores Turísticos habilitados para la comercialización de los rubros y/o servicios alcanzados por el Programa como compras anticipadas aquellas personas jurídicas o humanas inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, desde al menos febrero de 2020, en alguno de los siguientes códigos de actividades: 103012; 105010; 105020; 105030; 107129; 107301; 107309 ;107930; 110211; 110212; 110290; 110300; 321012; 463211; 477210; 477290; 477490; 477830; 491120; 492110; 492140; 492150; 492160; 492180; 492190; 501100; 502101; 511000; 522091; 524130; 524310; 551022; 551023; 551090; 552000; 561011; 561012; 561013; 561014; 561019; 561030; 562010; 562099; 591300; 681010; 771110; 771210; 771220; 771290; 772099; 791100; 791901; 791909; 823000; 900011; 900021; 900030; 900040; 900091; 910200; 910300; 931042; 939010; 939030; 939090. Deberán contar con domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA.
La inscripción deberá ser realizada por el/la responsable operativo designado/a por el prestador turístico, quien deberá contar con CUIT/CUIL y clave fiscal nivel 3 como mínimo, a los fines de su autenticación. La fecha límite para la inscripción es el 30 de noviembre de 2020. La totalidad de los datos e información ingresada tendrá carácter de declaración jurada.
Sello Previaje
La Autoridad de Aplicación remitirá a los prestadores turísticos inscriptos el Manual de Marca correspondiente, con inclusión del sello “Previaje”, el que deberá exhibirse y resultar fácilmente identificable en las ofertas de servicios y/o rubros que reúnan las condiciones establecidas por el Programa.
Información precisa. Confirmación de servicios.
Los prestadores turísticos inscriptos deberán:
- Detallar con precisión en las facturas emitidas en concepto de compras anticipadas los servicios y/o conceptos adquiridos por él/la consumidor/a, con inclusión de cantidad de turistas o viajantes comprendidos.
- Informar a los/as usuarios/as y consumidores/as respecto de los plazos para acreditación de las compras anticipadas y demás condiciones y alcances de este Reglamento.
- Confirmar o rectificar las condiciones de aquellas compras anticipadas que lo identifiquen como prestador del servicio adquirido mediante la modalidad que disponga la Autoridad de Aplicación.
La inobservancia o incumplimiento de lo establecido facultará a la Autoridad de Aplicación a excluir al prestador turístico de los alcances del Régimen, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y demás penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje).
Si tiene dudas o consultas puede comunicarse al 0810-555-6100